13 junio 2006

Carta abierta al Presidente del Gobierno

Benissa, 2 de junio de 2006

Excmo. Señor Don José Rodríguez  Zapatero
Presidente del Gobierno Español
Palacio de la Moncloa
28071 Madrid

Señor Presidente del Gobierno:

Agradecemos el escrito que nos envió el pasado día 16 de mayo su Director de Gabinete, en contestación a diversas comunicaciones que le habíamos dirigido con anterioridad, entre otras la carta que dos miembros de nuestra asociación le entregaron en mano en la Universidad de Alicante el 23 de septiembre de 2004.

Nos informa el Sr. Serrano de que el borrador de anteproyecto de la nueva Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones recoge algunas de las medidas que propone nuestra asociación, entre ellas la preocupación por los derechos de los ciudadanos, y la salvaguarda del derecho de propiedad.

No conocemos los términos del anteproyecto, del que agradeceríamos disponer de una copia como organización ciudadana interesada en la materia, pero permítanos explicarle nuestra preocupación valiéndonos de un ejemplo que está ocurriendo a día de hoy en el municipio de Benissa (Alicante), y que ha aparecido en los medios de comunicación europeos como ejemplo de escándalo urbanístico que avergüenza a cualquier persona decente.

Un matrimonio belga compró hace más de veinte años una casona del siglo XVIII en lo alto de una colina, así como los 30.000 metros cuadrados de terreno que la rodean (véanse dos artículos adjuntos que salieron en 'Información' y 'El Levante' el 11 de enero de 2006).  Respetando la función social de la propiedad, y con las licencias pertinentes, restauraron la casona con materiales nobles y cuidaron los huertos que la rodean con tanto éxito que incluso aparece en los folletos turísticos del Ayuntamiento de Benissa.

En diciembre de 2005 se enteraron de que una empresa constructora  proponía desarrollar una urbanización en su terreno.  La colina quedaría ?colonizada? por 107 bungalows, los propietarios perderían (cesión obligatoria y gratuita) como mínimo el 50% de su terreno, y para conservar el resto con la casa tendrían  que pagar cerca de 800.000 euros como cargas de urbanización.

Señor Presidente: consideramos que el verídico caso expuesto comporta una violación grave del derecho a la propiedad, contraria al artículo 33.3  de la Constitución Española y al artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.  Y si por fortuna no llegara a consumarse, el acoso al que siguen sometidos los propietarios constituye igualmente una violación del derecho a la propiedad. Nuestra pregunta es:  ¿mejora en algo la situación el anteproyecto de ley?

Mucho nos tememos que pueda empeorarla si, en lugar de permitir que los jueces tomen en consideración el valor de mercado de una casa en lo alto de una colina, con magníficas vistas al mar y treinta mil metros cuadrados alrededor (es decir:  lo que en Francia sería una ?maison de charme?, en Italia una villa en la Toscana, en el Reino Unido casi un ?castle?, y en otras regiones españolas una estupenda masía, un cortijo?), se obliga al órgano jurisdiccional a valorar de forma separada el terreno (que sería rústico, sin poder tomar en consideración las expectativas de transformación en urbano), y se valora la casa por el ?valor de sustitución en el mercado por otra similar en su misma situación real?, que en la peor de las hipótesis no sería el valor de una casa en la misma situación (alto de una colina, vistas al mar?), sino de una casa en un terreno rústico cualquiera, con lo que al final se valorarían simplemente los materiales de construcción y la mano de obra para construirla.  Hay miles de casos como este, que quizás no resultan tan evidentes ni tan fáciles de explicar, pero que resultan mucho más sangrantes en la medida en que se trata de la única propiedad de jubilados, agricultores, o simples ciudadanos que no disponen de los medios legales ni mediáticos para defenderse, entre otras cosas porque se niegan a creer que ello pueda suceder en un Estado de Derecho.

Señor Presidente:  no nos resignamos a aceptar que desde el gobierno de la nación no se puede hacer otra cosa.  Aquí van nuestras propuestas.

1.      Definición de criterios objetivos para delimitar el concepto de utilidad pública e interés social.

¿Cómo es posible que el artículo 33.3 de la Constitución diga que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, y sin embargo un ayuntamiento pueda aprobar un plan urbanístico como el del ejemplo anterior, en el que la utilidad pública o el interés social ni siquiera tienen que ser justificados, sino que van implícitos en la mera aprobación del proyecto?

En nuestra opinión, basta observar las fotos de la colina tal y como está ahora (vacía, aislada?) y la maqueta de cómo podría llegar a estar, para concluir que? el interés social y la utilidad pública no tienen nada que ver ahí.  No se trata de crear ciudad, ni de satisfacer las necesidades de crecimiento de una población, sino simplemente de una decisión empresarial:  alguien quiere hacer negocio con esa colina y ese terreno.  Como decisión empresarial es perfectamente respetable? siempre que se apliquen las reglas del mercado.  Si quieren el terreno, que hablen, que discutan y que lleguen a un acuerdo, pero nos parece una barbaridad jurídica y un acoso intolerable al derecho a la propiedad privada hacer que intervenga la potestad pública para aplicar facultades expropiatorias en base a un supuesto interés público.  Tal y como uno de nuestros representantes tuvo ocasión de declarar ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo el pasado 11 de octubre de 2005, la paradoja inaceptable es que podemos perder nuestra casa, nuestro patrimonio, y no tenemos derecho a ninguna plusvalía... precisamente porque tenemos un terreno muy interesante en una zona muy buena.

Señor Presidente, no nos resignamos a que la construcción de un campo de golf, de un hotel, o de viviendas de lujo, se considere de utilidad pública y justifique expropiaciones.  El concepto de utilidad pública no aparece definido por ninguna ley orgánica, y su aplicación varía de ayuntamiento en ayuntamiento.   A veces, la descentralización no es progresista, sino que deja el campo libre al caciquismo y a la alcaldada, sobre todo si no va acompañada de mecanismos de control y si no hay criterios objetivos claros cuya violación sea fácilmente perseguible.  Consideramos que es el momento adecuado para que las Cortes aprueben una ley orgánica en la que se defina en qué consiste la utilidad pública y el interés social, garantizando así de forma efectiva los derechos que la Constitución consagra, y obligando a los ayuntamientos a aplicar los criterios objetivos que dicte la ley.

2.      Protección de las viviendas consolidadas.

Establecer un régimen que proteja las viviendas consolidadas por la edificación, salvo que así lo exija, de forma excepcional, la utilidad pública o el interés social.  Con ello se liberará a propietarios de edificaciones legales, que pagan religiosamente sus impuestos, del brutal acoso que sufre su derecho a la propiedad privada, y se evitará que sus viviendas desaparezcan bajo la apisonadora de programas urbanísticos en los que ?los propietarios son absolutamente ignorados por una connivencia premeditada entre el Ayuntamiento y el Urbanizador, quienes no facilitan ninguna información ni pretenden lograr el consentimiento de los propietarios, sino la rápida apropiación de los terrenos para acometer su urbanización a toda costa? (página 20 del Informe Especial sobre Urbanismo del Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, noviembre de 2004).

3.      Cumplimiento de la legislación europea sobre contratos públicos.

La Comisión Europea ha abierto dos procedimientos de infracción respecto a la legislación urbanística valenciana.

Con el fin de remediar los incumplimientos que la Comisión Europea reprocha a la Comunidad Valenciana, convendría modificar la  Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para dejar claro que la adjudicación de Programas de Actuación Integrada es un contrato público, de manera que se apliquen plenamente las directivas comunitarias en la materia y se calculen las cuotas de urbanización de acuerdo con las normas europeas.

Señor Presidente:  al amparo de la LRAU, se han adjudicado contratos multimillonarios sobre la base de una «estimación, siquiera preliminar y aproximada, de los costes la obra» (artículo 32.D.2º LRAU), y el presupuesto lo pueden modificar al alza el urbanizador y el ayuntamiento sin ninguna medida de control.  Permítanos señalar un ejemplo de incumplimientos de la legislación comunitaria:  el PAI de Mundo Ilusión abarca 18 millones de metros cuadrados, el coste del proyecto es de 6.000 millones de euros, y el beneficio estimado del constructor es de 54 millones de euros.  Pues bien:  este contrato se ha adjudicado sin publicarlo en el diario oficial español ni en el de la unión europea, y sobre la base... ¡¡¡de una estimación preliminar y aproximada de los costes!!! ¿Cómo se puede hablar de competencia si no se están comparando precios ciertos y cerrados, sino estimaciones que varían al alza en cuanto lo deseen el urbanizador y el ayuntamiento? ¿Es esto libre competencia?  Pero es que si el ayuntamiento y el urbanizador se ponen de acuerdo para aumentar el precio del contrato, pueden hacerlo sin ningún problema.  Resultado:  las cuotas de urbanización que deberá soportar el ciudadano serán cada vez más elevadas.  El ciudadano se verá obligado a pagar porque se trata de un contrato público? pero no goza de ninguna de las garantías que la legislación española y europea impone porque dicha legislación no se aplica gracias a una operación de ingeniería jurídica.  La función pública urbanizadora se convierte en una excusa para hacer negocios multimillonarios y apropiarse del terreno de los pequeños propietarios, precisamente porque es un terreno con el que se puede ganar muchísimo dinero.

Confiamos en su colaboración, señor Presidente.

Reciba un atento saludo,

 
Charles Svoboda, Presidente
Enrique Climent, Vicepresidente
Abusos Urbanisticos NO

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